La transacción sólo puede ser ejercida por las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, y en el caso sub examine, fueron específicamente por los ciudadanos:MARTA DEL CARMEN LINARES DE BIAGGI y ORLANDO JOSÉ BIAGGI TAPIA parte co-demandada, y el ciudadano: ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO parte demandante, quienes en fecha catorce (14) de julio del año dos mil veintidós (2022), deciden transar, en los términos ya indicados dándose mutuas y recíprocas concesiones, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal y pasa a homologar el referido acto.