El Tribunal dictó sentencia declarando: Primero: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, solicitada por el ciudadano JOSE RAMON LACRUZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.777.451, domiciliado en el sector Mata de Mango, Capilla las Mercedes, Parroquia Tabay, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida. Y así se decide.
Segundo: Se insta al solicitante de la Medida de Protección a la Producción, que adecue su pretensión para que sea sustanciado por el procedimiento ordinario agrario, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Tercero: Se ordena la notificación de la parte solicitante, ciudadano JOSE RAMON LACRUZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.777.451, o de su apoderado judicial, haciéndosele saber de la publicación del presente fallo.
Cuarto: No hay condenatoria en costas en virtud del gran co.....