administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Civil y en la sentencia dictada el 02 de junio de 2015 (Sent. SC. Nº 12-1163), con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en lo que al artículo 185 ejusdem se refiere, hecha por los ciudadanos RAIZA MARGARITA VILCHEZ ROJAS Y ELIAS ENRIQUE AMESTY SOTO venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 13.020.084 y V- 7.932.477