Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, el mismo se sigue en contra de ANDERSSON ERNESTO SARMIENTO PARADA venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, soltero, titular de la cedula de identidad N°. V- 14.761.652 fecha de nacimiento 08-01-1981, grado de instrucción Magister en educación, ocupación docente, hijo de Carmen Alicia Parada (v) y de Julio Ernesto Sarmiento (v), residenciado en san marcos calle 04, avenida 01, casa numero 3-70, casa de color beis con verde, con rejas de color blanco, punto de referencia a dos casa de la piscina de la Pedregosa, número telefónico 0414-1790304 (de su progenitora), por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, en perjuicio c.....