Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega en condición de GUARDA Y CUSTODIA, de los vehículos con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO / 1.6 3P T/M C/A, COLOR: BLANCO, PLACAS: AC772GM, SERIAL DE MOTOR: F16D35576111, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ296XAV314973, SERIAL DE CHASIS: 8Z1TJ296XAV314973, AÑO: 2010, a la ciudadana GREIVIS CAROLINA VERGARA CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 20.432.375. y el vehículo descrito con las siguientes características: CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, MARCA: KEEWAY, MODEL.....