Este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1°, 49, numeral 2°, y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7, inciso 5°, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y 1°, 264, 256, numerales 3°, 4° y 8°, 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra de los acusados Armando De la Rotta Aguilar y José Gregorio Fernández Díaz, por las siguientes medidas cautelares menos gravosas: 1°. Presentación por ante la oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, todos los días lunes de cada semana, hasta la culminación del proceso. 2°. Prohibición de salir del Estado Mérida, y en consecuencia del país, sin la debida autorización del Tribunal. 3°. Presentación de dos fiadores para ambos procesados, qu.....