Se dictó auto y se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Arthur Cristofesor Avendaño Sánchez, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.755.176, bachiller, nacido en fecha 10.09.1983, domiciliado en la Urbanización Los Curos, Parte Media, Vereda 4, casa N° 5, Mérida, Estado Mérida, por el lapso de un año, es decir, hasta el día primero (1°) de septiembre de 2005.