En consecuencia, se condena al imputado LEONIDAS DURAN PAVON, antes identificado; a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION; más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16, 33 y 279 del Código Penal, como son la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; y el comiso del arma de fuego incautada en la presente causa para su destrucción, conforme lo pauta el artículo 6 numeral 1 de la Ley para el Desarme; por la comisión de los delitos de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal.
CUARTO: Se acuerda la entrega de los objetos solicitados por la Defensa, a saber: Un bolso elaborado en fibras naturales y sintéticas , de colores azules, negro y beige de tres compartimientos, presenta un logotipo, donde s.....