Este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los fines de cumplir con lo ordenado en el auto anterior, ACUERDA: hacer el cómputo actualizado, de confromidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa que el penado RUBEN MENDOZA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 14.530.755, fue detenido en fecha 13-12-1993, permaneciendo en las misma condiciones hasta la fecha 29-01-1996, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, por existir orden de captura en su contra, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha (01-09-2004), es decir, por un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS y por cuanto fue condenado a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, le falta por cumplir, CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) días, la cual terminará de cumplir el 19 DE ABRIL DE 2009, .....