acuerda: 1) La aprehensión flagrante de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, ART 545 LOPNA. 2) La aplicación del procedimiento abreviado. 3) La imposición de la prisión preventiva como medida cautelar establecida en el artículo 581 de la LOPNA, debiendo la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, ART 545 LOPNA), permanecer en las instalaciones del INAM-Mérida. 4) La remisión de la causa al Tribunal de Juicio de esta sección de adolescente, para que dentro de los diez días siguientes convoque a la audiencia oral y privada, debiéndose constituirse en Tribunal mixto por cuanto la sanción definitiva que va a solicitar el Ministerio Público en su acusación es la privación de libertad.