Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la flagrancia. De conformidad al Art. 248 del COOP. SEGUNDO: Acuerda el procedimiento ordinario. Califica el delito como Hurto con Destreza, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 4º del Código Penal Venezolano TERCERO: Se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en los ordinales Nros. 3º 8º y 6º , esto es se le prohíbe ir al imputado, a la Urb. Don Perucho y acercase a la victima y a su familia. Presentarse Cada (8) días, ante el Tribunal de conformidad al Art. 256 Ord. 3 y como las prohibiciones de salir del estado Mérida. Se deja constancia que en la realización del presente acto, se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Debidamente notificadas de.....