En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN BAUTISTA GUERRERO RAMIREZ, a su legitima esposa: ALIX MARIA PRIETO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 3.002.456 y sus hijos YURIMMIA LIZETTI, NINOSKA DEL VALLE, ENEIDA JANETT y JUAN CARLOS GUERRERO PRIETO, venezolanos, mayores de edad cedulados con los Nros. 9.399.614, 11.216.693, 9.390.841 y 14.762.765, en su orden, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
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