Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, presentada por el ciudadano LUÍS OSCAR PÉREZ UZCATEGUI, asistido por el Abogado Gustavo Contreras, entregado en condición plena. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 , 49, 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal, acuerda la entrega plena del vehículo identificado en el encabezamiento del presente auto, al ciudadano LUÍS OSCAR PÉREZ UZCATEGUI, ya identificado.
Se acuerda igualmente el desglose y entrega de los documentos insertos a los folios 51 al 59, dejando en su luga.....