Se declaró INADMISIBLE la recusación interpuesta contra el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el representante judicial de la parte demandada. Se impuso a la parte recusante multa por la cantidad de DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2,oo).