Se otorga de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, "La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena", como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado ANGEL EMILIO RIVAS GUTIÉRREZ, por el plazo de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, contados a partir del día siguiente a la imposición de la presente decisión, la cual se llevará a efecto el día 14-10-2010, a las 02:00 p.m., en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, sede del Tribunal. No fue diarizado el día de su publicación debido a que no se podía verificar como una de las últimas actuaciones, y consecuencialmente no se activava la tilde de "DIARIZAR".