PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de hecho ¬interpuesto en fecha 12 de mayo de 2010, por la abogada ZENAIDA DEL VALLE MANCHOLA AZUAJE, contra la providencia de fecha 07 de mayo de 2010 (folios 180 y 181), mediante la cual el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA, Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en el ciudad de El Vigía, negó la admisión de la apelación intentada por la hoy recurrente, contra la decisión de fecha 30 de abril de 2010, en el juicio de desalojo seguido por la ciudadana GLORIA AMPARO MEDINA GELVES, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil LOS CEDROS C.A., contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO SUÁREZ CHACÓN.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se REVOCA en todas y cada una de sus partes el mencionado auto de fecha 07 de mayo de 2010, y se ORDENA al prenombrado Juzgado oír en ambos efectos el recurso interpuesto.
TERCERO: Debido a.....