este Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA, al estado de realizar la AUDIENCIA DE JUICIO. Y así se decide.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la Audiencia de Juicio.
TERCERO: Se repone la causa al estado que Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía materialice la Audiencia de Juicio, siguiendo lo establecido en los artículos 484 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide, para lo que deberá fijar por auto separado, el día, y hora para cumplir con esa etapa del proceso.
CUARTO: Notifíquese de la presente interlocutoria de reposición, y líbrese la boleta de notificación a las parte.....