Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos GINA HOSVAHT ROJAS MEDINA, quien se identifico con la cédula de identidad No. V-12.654.892, y ANHYLIER JOSE RODRIGUEZ MORENO, quien se identifico con la cédula de identidad No. V-13.283.122 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha nueve (09) de Marzo del año mil novecientos noventa y cinco (1.995), folios 017-018 de los Libros autenticados de Registro de Matrimonio llevados.....