Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, declara: IMPROCEDENTE lo solicitado por la parte demandante-ejecutante ciudadano RAMÓN ESTEBAN LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.901.934, domiciliado en Ejido, estado Mérida y civilmente hábil, representado por su Apoderado Judicial abogado en ejercicio ÁNGEL RAÚL RAMÍREZ MÉNDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.764.318, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.041, respecto a la Ejecución Forzosa de la Sentencia Definitiva dictada en fecha doce (12) de Diciembre del año dos mil trece (2.013), la cual quedo definitivamente firme en fecha veintiocho (28) de Marzo del año dos mil catorce (2.014), dado que de proceder con lo solicitado, se estaría contraviniendo con el pronunciamiento dictado por la Sala Constitucional de.....