PRIMERO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, efectuado entre las partes mediante acta N° 315-2018 de fecha 21 de septiembre de 2018, la cual obra agregada a los folios 10 y 11 de la presente solicitud, suscrita por los ciudadanos GREGORIO NAVA y ANGELICA DAVILA, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo de la solicitud, una vez que quede firme la presente decisión.