PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte demandante en el presente juicio, sobre el siguiente bien inmueble:
.- Un lote de terreno propiedad del demandado, ubicado en el sitio denominado "El Llano", de la población de Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida, Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos de la sucesión de Eduardo Rondón, separa cerca de alambre; SUR: Con terreno o derecho sobre el mismo de Nelly Verónica Paredes Santiago, divide una línea recta; ESTE: Con terreno o derecho de Argenis Felipe Paredes Santiago, divide o separa una línea recta y por el OESTE: Con terreno o derecho de Ana Natividad Paredes Santiago divide una línea recta; propiedad que hubo por compra Oswaldo Paredes Santiago, conforme a documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Miranda y Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida, registrado b.....