TERCERO:: Al analizar detenidamente el contenido de la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de ésta Entidad Federal, cursante del folio (52) al folio (55) de las actuaciones, de conformidad con el artículo 330, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE DICHA ACUSACION FISCAL formulada en contra del acusado LUIS ENRIQUE ARANGUREN , antes identificado, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GADO DE COOPERADOR INMEDIATO, Y USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 417 en armonía con el artículo 83 todos del Código Penal vigente, y el artículo 321 ejusdem, que se admite como calificación jurídica provisional, siendo que en dicha Acusación Fiscal NO se observan defectos de forma que subsanar y cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por e.....