Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defenda de sustituir al ciudadano JOSÉ GREGORIO LACRUZ MONTILVA, LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra el 27 de abril de 2003, por el Tribunal de Control N° 1, de este Circuito Judicial Penal y asi se decide. Cúmplase. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
En la fecha se libraron Boletas de Notificación Nros.
SRIA. BRITO RANGEL