El Tribunal, negó el pedimento de reposición de la causa; ya que la nota de secretaria se encuentra estampada y en nada afecta los derechos de la parte si no estuviese, por cuanto el fin del proceso agrario como lo pauta la Constitución y la Ley especial que rige la materia es la JUSTICIA y las omisiones de formalidades no esenciales, no dará lugar a la reposición de la causa.