D E C I S I O N
Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partidas de Nacimientos. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de la Constitución y sus Leyes, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 125 y del error invocado en ella y ordena en forma sumarial al Registro Principal del Estado Mérida a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la partida del ciudadano ISRAEL ALFONSO ARANGUREN CAMACHO, signada con el Nº 125, en el sentido de que se escriba correctamente el nombre del solicitante que es: "ISRAEL".- Expídase copias cert.....