este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la petición dirigida por la Abg. OLIVA VOLCANES, de conceder al penado LUIS OSWALDO ALONZO RODRIGUEZ, venezolano, nacido en fecha 20 de agosto de 1968, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación chofer, titular de la cédula de identidad No. V-10.241.464, hijo de Andrés Alonzo y de Bárbara Maria Rodríguez, actualmente pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, Mérida, Estado Mérida, PERMISO DE SUPÈRVISIÒN ESPECIAL POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES (días consecutivos), contados a partir del día siguiente a la firma de la correspondiente Acta Compromiso donde el penado se obligue a pernoctar por el lapso establecido, en la siguiente dirección: La Chiquinquirá, Vía a.....