DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem, a favor de RONULFO ANTONIO MORALES ANGULO, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, nacido en fecha 04-01-76, 32 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° V. 16.742.186, hijo de MARGARITA ANGULO Y ARNULFO MORALES, Autopista Machique- Colón Sector Villa El Rosario, por donde esta bomba "Jalisco", vía Cementos Catatumbo, caserío el puentecito, en la casa de mi su papá de nombre RONULFO MORALES DIAZ (Alias mata siete), la cual .....