Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:Así las cosas, quien aquí decide comparte la precalificación jurídica en cuanto al tipo penal de Homicidio Intencional Calificado por motivos Fútiles e Innobles perpetrado en la persona de su Concubina, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 406 numerales 1 y 3 literal a, eiusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente que en vida respondía al nombre de E(IDENTIDAD OMITIDA). Segundo: Se desestima la calificación de aprehensión en flagrancia, tal como lo solicitara la Representación Fiscal, ello en razón de que .....