Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano ELÍAS RODRÍGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.743.275, domiciliado en la Avenida 11, casa Nº 10-62, Barrio La Inmaculada, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, contra la Sociedad Mercantil CHINA RAILWAY Nº 9 GROUP CO LTD VENEZUELA, Rif J-31747281-0, ubicada en la Carretera Panamericana, Vía San Cristóbal, Sector Kilómetro 15, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, por motivo de ACCIDENTE DE TRABAJO ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trab.....