DISPOSITIVA.
Se declara con lugar la inhibición planteada por los abogados José Luís Cárdenas Quintero y Genarino Buitrago Alvarado, en su condición de Jueces Superiores de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en el recurso de apelación de sentencia signado bajo el N° LP01-R-2016-000296, interpuesto por el abogado Clímaco Monsalve, en su condición de defensor privado y con tal carácter del procesado Glodovaldo García Serrano.
Por consecuencia, a los fines de garantizar la continuidad del proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acuerda convocar a la Suplentes Especiales de esta Alzada, a objeto de su abocamiento en el conocimiento del presente caso.