En mérito de los fundamentos que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la presente acción por DESALOJO interpuesta por los ciudadanos ELDA DEL CARMEN UZCATEGUI ZERPA y ORLANDO JOSÉ UZCATEGUI ZERPA, representado este último por, la ciudadana GLENDA DEL COROMOTO UZCATEGUI LUZARDO, quien actuó en su nombre y representación; invocando un "Poder Especial de Representación" sin tener la capacidad de postulación requerida y por no ser parte en el presente juicio.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no se produce especial pronunciamiento sobre costas.
TERCERO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se requiere la notificación de la parte actora, para evitar la trasgresión d.....