Verificado el cumplimiento de los requisitos que deben concurrir para que proceda la declaratoria de la confesión ficta, prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil en el caso de autos, concluye este tribunal que la parte demandada, Empresa Mercantil EDICIONES OCCIDENTE C.A, representanta por su Presidenta MARIA EUGENIA CEDILLO DE CASTILLO y su Vicepresidente LUIGI MANFREDI CAMPOCHIARO, quien con su rebeldía, por efecto de la confesión ficta declarada en autos, relevó a la parte demandante, ciudadanoMARCEL ALEXANDER MENDOZA CONTRERAS, de la carga probatoria que le quedó impuesta a la parte demandada por la norma adjetiva aquí indicada.
Este juzgador en virtud de que los hechos narrados en el libelo han quedado admitidos y se ajustan a derecho, no habiendo pruebas que analizar ni hechos que reconstruir, se aprecian como ciertos los supuestos alegados por el actor en su demanda y con fundamento en las normas jurídicas invocadas y aplicadas en este fallo, declara la c.....