En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha homologación, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, los contratos no tiene efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la expresada transacción y le impartió el carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada; por haberlo solicitado ambas partes, en la citada Transacción, el Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos la entrega del inmueble Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INGRID KETINA PETROCINIO T.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.