Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional ejercida por el Ciudadano NAUDY ALEXANDER MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.717.308, asistido por el Abogado en ejercicio PABLO EMILIO LOPEZ VIELMA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.106.658, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 65.451, contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA) en la persona del Ciudadano Mario Bonucci, titular de la cédula de identidad N° V-4.595.968, en su condición de RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
SEGUNDO: IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos.....