POR LAS RAZONES EXPUESTAS, Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 26, 49 ORD. 4º, 253 Y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR: La solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común, de conformidad a lo establecido en el articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, así como en lo establecido en Sentencia con carácter Vinculante, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de la Sala Constitucional, expediente N° 693, de fecha dos (02) de junio del año 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, interpuesta por el ciudadano ELVIDIO RONDON MOLINA, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.470.677, domic.....