PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 20 de septiembre de 2020, por las apoderadas actoras, abogadas CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ y GUALCA MEJÍAS SAAVEDRA, contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2021 (169 al 176), proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional formulada por las apoderadas actoras, abogadas CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ y GUALCA MEJÍAS SAAVEDRA, contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2021 (fs. 169 al 176). TERCERO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior se CONFIRMA el fallo apelado, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 16 de septiembre de 2021. CUARTO: En virtud de que de los autos no se evidencia que.....