En este estado procede la Juez de este Tribunal a Homologar la transacción pactada el día de hoy de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole al referido acto carácter de cosa juzgada. Así se decide. Se leyó y conformes firman. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, en el primer 1°día del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-