Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECLARA INADMISIBLE LA ACUSACIÓN PRIVADA, presentada por el abogado NESTOR ALFONZO PEÑA LOBO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFONSO JAVIER GONZALEZ MARQUEZ, antes identificados, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 405 del citado Código; en virtud de que de la revisión de las actuaciones, este Tribunal constata que de los hechos narrados, así como también de las mismas pruebas consignadas por el accionante, no se evidencia la comisión de un ilícito penal, por el ciudadano ORLANDO JOSE ORTIZ, requisito este exigido por el ordinal 3° del artículo 294. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese la presente decisión al ciudadano NESTOR ALFONSO PEÑA LOBO, ALFONSO JAVIER GONZALEZ.....