En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede alterna El Vigía, adminis¬trando justi¬cia en nombre de la Repúbli¬ca Boliva¬riana de Venezuela y por autori¬dad de la ley, dicta senten¬cia defi¬nitiva en la presente causa, en los térmi¬nos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la excepción de prescripción de la acción incoada opuesta en fecha 22 de junio de 2005, por los abogados Fernando David Atencio Martinez y Karen Sarayen Gómez Molina, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada Pavimentadota ONICA S.A..
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda interpues¬ta el 11 de enero de 2005, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de el Vigía, por el ciuda¬dano Daniel Antonio De La Rosa Rojas contra la mencionada empresa Pavimentadota ONICA S.A., por cobro de.....