Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud que de las actuaciones practicadas se llega a la conclusión de que el referido hecho no se encuentra tipificado como delito en ninguna Ley Pena, sino, se trató del extravío de placa del vehículo automotor signada con la siguiente nomenclatura 625LAJ, las demás características son las siguientes marca TOYOTA, año 1980, modelo LAND CRUISER, color VERDE, clase RÚSTICO, tipo PICK UP, propiedad de la víctima ciudadano: RAMÓN ELÍAS LOBO SOSA, Cédula de identidad N° 165.816, residenciado en la Urb. Santa Ana, calle Mucuchíes, Quinta Los Girasoles, Mérida, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo .....