PRIMERO: Observa el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se admite totalmente la acusación penal presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico, en contra del ciudadano BRICEÑO RAMIREZ TOMAS ANCELMO, plenamente identificado en autos, por el delito de HOMICIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408, ordinal 1ero del Código Penal antes de la reforma.
SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas, ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio por haber sido incorporadas de conformidad con los articulo 197, 198 y 199 y 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, necesarias, útiles, y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público y con relación a las documentales se admitirán como experticias, es decir que deben ser avaladas por los expertos en su momento oportuno ante el juez de juicio. Igualmente se admiten las pruebas de la defensa de TOMAS ANCELMO BRICEÑO RAM.....