DISPOSITIVA
Por mérito a lo expuesto, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPONE AL ADOLESCENTE INFORMACION OMITIDA la medida de presentación periódica cada quince (15) días ante la Trabajadora Social de la Sección de Adolescentes.-------------
De conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda la práctica de una evaluación psiquiatrica, toxicològica (a cargo de la experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida)y la elaboración de un informe social, que deberá ser remitido a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, una vez concluidos. Líbrese oficios.------
LA JUEZ (P) EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON.
En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libró boleta de libertad Nº______________.....