Por todos los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE CONDENA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. Por la comisión como coautor del delito de ROBO LEVE, tipificado en el artículo 456 ( e) del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana DULCE MARÍA QUINTERO RIVAS. Es por que considera ajustado a derecho imponer como en efecto se impone al adolescente de marras la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO. Dicha sanción se encuentran establecidas en el artículo 620 letra " "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual será ejecutada por la Jueza en funciones de Eje.....