PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, extinguido el presente proceso relativo a la demanda que por Divorcio Ordinario fue intentada por la ciudadana OMAIRA MOLINA DE RODRÍGUEZ, contra el ciudadano JOSÉ ALVARO RODRÍGUEZ CONTRERAS todos identificados en este fallo. Y así se decide
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 252 y 298 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
TERCERO: Dado el carácter de la extinción de la presente causa, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 758 de Código de Procedimiento Civil, se omite pronunciamiento sobre la reconvención propuesta por el ciudadano JOSÉ ALVARO RODRÍGUEZ CONTRERAS, a través de su apoderado judicial abogado PASCUAL MOLINA CONTRERAS, en escrito de fecha 01 de diciembre del año 2009, folio 60 y su vuelto, en su condición de.....