Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano URIANH EMERSON CUEVAS VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad N° 15.175.601, para ser cumplido en el Centro de Pernota José Maria Olaso de esta ciudad de Mérida, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
2. No salir del Estado Mérida si autorización del tribunal.
3. No portar armas de ningún tipo.
4. Mantenerse activo laboralmente
5. No cometer otro delito.
6. Evitar personas de conducta delictiva.
7. Cumplir las condiciones impuestas por el delgado de prueba.
8. Pernotar diariamente en el Centro de Pernota.
Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, anexándole copia.....