ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: APRUEBA la celebración del acuerdo reparatorio a plazos entre acusado y víctima, consistente en la obligación para el acusado JOSE MANUEL GUILLEN de entregar a la víctima, en este mismo acto, lo cual fue constatado por este Despacho, la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs. F 150), faltando la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs. F 150), los cuales serán entregados el día 17-12-2010 a las 10:00 de la mañana, ante este mismo Tribunal para lo cual se convoca a las partes para esa oportunidad, quedando debidamente notificados y citados de conformidad con el artículo 175 del COOP. SEGUNDO: Se acuerda a favor del acusado JOSÉ MANUEL GUILLÉN, venezolano, de 44 años de edad, titular de .....