este Juzgado Ejecutor de Medidas en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, DECLARA, legalmente la desocupación y entrega inmediata del inmueble antes identificado, según por lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil que establece "el juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión".El Juzgado insta a la parte a desocupar el inmueble de manera pacifica retirado como fue, el Tribunal deja expresa constancia que los notificados retiraron los bienes muebles por su propia voluntad con ayuda de vecinos y amigos y le hace entrega del local libre de persona y cosas al Abogado Omar Sulbarán, titular de la cédula de identidad número V-8.009.375, se leyó y conformen firman siendo las 8:00 p.m., acordando regresar a su sede natural.