Primero: INADMISIBLE LA MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por los Abogados Javier de Jesús Vega Molina y Pedro María Díaz Lozada, titulares de la cedula de identidad Nros 8.705.303 y 10.108.703, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 48.373 y 58.099, actuando con el carácter de asistente de Joan José Méndez Martínez, titular de la cedula de identidad N° 7.930.487, en su condición de Director General de la Sociedad CASA HOGAR MERIDA C.A., contra la Providencia Administrativa N° 00151-2011, de fecha 28 de julio de 2011, del expediente administrativo No. 046-2011-01-00170, y suscrito por el abogado Yoberty Jesús Díaz Vivas, en su carácter de Inspector Jefe del Trabajo del Estado Mérida, según Resolución N° 6434 de fecha 22 de mayo de 2009, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
Segundo: IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por los Abogados Javier de Jesús Vega Molina y Pedro María Díaz Lozada, titulares de la cedu.....