Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano: ALI ALBERTO DIAZ MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.203.481, domiciliado en el Barrio La Inmaculada, Avenida 12, casa N° 10-20, El vigía Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 numeral 5° del Código Penal. Firme la presente decisión.....