PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la demanda por reconocimiento de unión concubinaria interpuesta por el ciudadano JOSÉ AMABLE HERNÁNDEZ ARAUJO, anteriormente identificado, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL OSWALDO PAREDES VALERO, en contra de la ciudadana GRACIELA MALDONADO MARIN, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de la confesión ficta en que incurrió la parte demandada.
SEGUNDO: Se reconoce la unión concubinaria interpuesta por el ciudadano JOSÉ AMABLE HERNÁNDEZ ARAUJO, respecto de la ciudadana GRACIELA MALDONADO MARIN, en el lapso comprendido desde el año 1977, hasta el año 2003, ambos inclusive.
TERCERO: La presente sent.....